Un hombre fue sentenciado a indemnizar a su ex esposa tras años de una tortuosa situaciones de agresiones. En diversos ámbitos se señaló que por el daño psicológico y moral ocasionado, el pago debería ser superior a $450 mil pesos.
Fuente: nota Prensa del Poder Judicial

El hombre fue condenado a pagar a su ex cónyuge por daño moral y psicológico como consecuencia de la violencia de género que ejerció a diario y durante años sobre la mujer de manera sistemática y prolongada mientras subsistió el matrimonio, tanto en el ámbito privado como público.
La jueza Civil N° 2 de la ciudad de San Luis, Geraldina Inés Ibáñez, lo sentenció a abonar 450.000 pesos más intereses desde el 2017 y hasta su pago efectivo.

El monto de la multa generó su debate, debido a que se consideró como mínimo por las consecuencias de las situaciones que tuvo que pasar la víctima.
En el 2014 la mujer presentó una demanda por daños y perjuicios por daño moral y psicológico contra su ex esposo. Pudo probar mediante pericia psiquiátrica que su cuadro depresivo era producto de la violencia de género que sufría de manera cotidiana y el destrato recibido por parte del hombre.
Amparándose en el Código Civil (Art. 4037), el demandado pidió la prescripción de la causa, mencionando que transcurrieron dos años desde los hechos que causaron el daño (cuadros depresivos entre los años 1994-1997) por lo que, según su planteo, la mujer no podía iniciar acciones legales y reclamar la indemnización.
Prensa del Poder Judicial aclaró que en palabras simples la prescripción, significa que se superó el plazo que indica la ley para reclamar judicialmente la reparación de un derecho vulnerado.
LA DECISIÓN DE LA JUEZA
La jueza consideró que se debía aplicar para el análisis del caso el Código Civil derogado ya que se encontraba vigente cuando sucedieron los hechos y los consiguientes daños reclamados, es decir, durante el matrimonio que inició en 1991.
Ibañez rechazó el pedido de prescripción con fundamento en los Arts. 3969 y 3970 de ese cuerpo legal. Estas normas establecen que el plazo de prescripción no corre entre cónyuges, y que se interrumpe si entre ellos existe un conflicto, incluso si están separados de hecho.
“Habiéndose promovido la demanda el 25 de marzo de 2014 y estando suspendido el plazo de prescripción entre cónyuges, no ha transcurrido el plazo legal para su reclamo por esta vía civil”, resolvió la Jueza.
ENFOQUE CONSTITUCIONAL Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Al analizar la procedencia del reclamo, la magistrada adoptó una interpretación integral y armónica del ordenamiento jurídico, a la luz de los principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos y de la tutela especial sobre derechos de la Mujer.
Sostuvo que, si bien el Código Civil no contempla expresamente la reparación económica en el marco de relaciones familiares, debía aplicarse el principio general de no dañar a otro (artículo 19 de la Constitución Nacional), es decir, cuando existe un daño concreto provocado por una de las partes.
“Son múltiples los supuestos que se pueden presentar en los cuales uno de los cónyuges o convivientes daña al otro y que deben ser solucionados por aplicación de las normas generales y mediante un diálogo de fuentes”, dijo Ibañez, y citando jurisprudencia nacional añadió que “la privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes”.
La Magistrada consideró que existe un daño a la persona independientemente si deriva de relaciones familiares, en donde se han visto afectados sus derechos humanos fundamentales, como: el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, a la integridad física y psíquica, a la protección de sus derechos personalísimos, al respeto por su dignidad humana, y al acceso efectivo a la justicia.
Por ello, consideró que, en este caso, se acreditó la violencia doméstica, física, psicológica, económica, sexual y simbólica de la mujer víctima accionante. Lo que determinó una clara aplicación de normativa internacional protectoria de los derechos de las mujeres de jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre ellas:
- La Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
En su resolución, la Jueza juzgó el caso con una obligada perspectiva de género a través de un control de constitucionalidad y convencionalidad, herramientas mediante las cuales los magistrados y magistradas interpretan las normas internas conforme a los derechos y libertades consagrados en tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino.
“Se trata de una tarea obligatoria que ha asumido nuestro país con el consiguiente deber de adoptar todas las medidas necesarias de derecho interno a fin de suprimir la discriminación contra la mujer en todas sus formas y manifestaciones, la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres”, reflexionó Ibañez.
EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES QUE PADECEN VIOLENCIA DE GÉNERO
La Magistrada citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Simón, Julio Héctor y otros”, que refuerza la obligación del Estado de juzgar y sancionar violaciones graves a los derechos humanos, con la obligada adopción por parte del Estado de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
Este mandato implica el respeto irrestricto de observar los preceptos de los tratados referentes a violación de derechos humanos, al punto de que exige la no aplicación de una norma de derecho interno, si ello implica que el Estado incumpla su deber internacional de perseguir, juzgar y sancionar las violaciones graves a los derechos humanos.
Además, fundamentó su decisión en los principios de: “pro homine” y “principio de progresividad”, que exigen aplicar la norma más favorable a la persona humana y rechazar toda interpretación regresiva en materia de derechos humanos (Art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
